
La vida de una filial española, constituida en forma de sociedad de responsabilidad limitada, puede requerir en ocasiones adaptar su organización jurídica a la evolución de su actividad o a la del grupo al que pertenece.
El cese o nombramiento de un administrador, una reorganización de las funciones dentro del grupo o incluso la transmisión de la sociedad matriz extranjera pueden hacer necesaria la modificación del órgano de administración.
Además de la adopción de los correspondientes acuerdos sociales conforme a la normativa española, es fundamental anticipar la obtención de un número de identificación fiscal español para los nuevos administradores extranjeros, la elevación a público de los acuerdos ante el notario y su inscripción en el Registro Mercantil, requisito indispensable para que sean oponibles frente a terceros.
A modo de ejemplo, las entidades bancarias españolas suelen exigir que los nuevos administradores estén previamente inscritos en el Registro Mercantil antes de permitirles operar en las cuentas bancarias de la filial.
En la práctica, una planificación insuficiente de estos trámites puede retrasar la incorporación efectiva de los nuevos administradores y afectar a la operatividad de la filial.
En el caso de grupos cuya sociedad matriz y cuyos administradores se encuentran establecidos en el extranjero, estos trámites pueden prepararse y coordinarse a distancia, siempre que se anticipe la obtención de la documentación necesaria.
En función de lo previsto en los estatutos, la administración de una sociedad limitada española puede encomendarse a:
🔸 un administrador único;
🔸 varios administradores solidarios (cada uno de ellos podrá actuar y representar a la sociedad de forma independiente);
🔸 varios administradores mancomunados (deberán actuar conjuntamente para representar y vincular a la sociedad);
🔸 un consejo de administración.
El cargo de administrador puede ser desempeñado tanto por socios como por terceros, ya sean personas físicas o jurídicas.
Cuando se nombra administradora a una persona jurídica, esta debe designar obligatoriamente a una persona física que la represente de forma permanente en el ejercicio de sus funciones.
En la práctica, dado que el acuerdo de nombramiento debe formalizarse mediante escritura pública ante notario español para su inscripción en el Registro Mercantil, suele ser recomendable que el nuevo administrador resida en España o pueda desplazarse para otorgar la escritura de nombramiento.
En su defecto, la firma de la escritura pública podrá realizarse por un representante debidamente facultado mediante poder notarial. Esta solución es utilizada con frecuencia por los grupos internacionales para evitar el desplazamiento de los nuevos administradores a España.
El nombramiento de un administrador extranjero exige prever un trámite esencial: la obtención de su número de identificación fiscal en España. En caso contrario, el nombramiento no podrá inscribirse en el Registro Mercantil.
Cuando se nombra administrador a una persona física extranjera, esta debe disponer de un NIE (Número de Identidad de Extranjero).
Si el administrador nombrado es una persona jurídica extranjera, deberá contar con un NIF (Número de Identificación Fiscal) español. Asimismo, deberá designar a una persona física como representante permanente para el ejercicio de sus funciones. Si dicha persona es extranjera, también deberá disponer de un NIE.
La obtención de estos números debe anticiparse para evitar retrasos en la formalización del nombramiento y en su inscripción en el Registro Mercantil.
➡️ Más información: El NIE y el NIF en España: qué son, para qué sirven y cómo obtenerlos.
El nombramiento o el cese de un administrador no es la única modificación que puede afectar a la vida de una filial española. La evolución de su actividad o la del grupo también puede requerir la modificación de sus estatutos (denominación social, domicilio social, objeto social o capital social, entre otros).
Las modificaciones estatutarias corresponden, por regla general, a la junta general de socios y deben adoptarse conforme a la legislación española y a los estatutos de la filial.
Posteriormente, dichos acuerdos deberán elevarse a público mediante escritura pública otorgada ante notario español por el representante de la filial (o por un tercero debidamente apoderado mediante poder notarial) para su inscripción en el Registro Mercantil, requisito indispensable para que produzcan efectos frente a terceros.
La preparación de este trámite exige, por tanto, recopilar con antelación de la documentación societaria necesaria (acta de la junta general, certificación de los acuerdos, poderes y demás documentación societaria), con el fin de permitir el otorgamiento de la escritura notarial en el menor plazo posible.
La modificación de los administradores de una filial española constituye una operación habitual en la vida de los grupos internacionales. No obstante, una adecuada planificación de los trámites permite garantizar la continuidad en la gestión de la filial y evitar que la incorporación de los nuevos administradores se vea retrasada por cuestiones administrativas.
La anticipación de estas actuaciones —especialmente la obtención del NIE o del NIF de los nuevos administradores, la preparación de la documentación societaria y la coordinación con el notario español— permite reducir los plazos de inscripción de las modificaciones en el Registro Mercantil correspondiente.
M. Nicolas Abogados asesora habitualmente a grupos extranjeros en este tipo de operaciones, desde la preparación de los acuerdos sociales hasta su elevación a público ante notario español y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
La coordinación entre la sociedad matriz, el notario español y las administraciones competentes permite organizar la mayor parte de estos trámites a distancia, ofreciendo al grupo y a sus administradores un interlocutor único en España y reduciendo al máximo los desplazamientos necesarios.
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