Sucesión en España: trámites para una herencia franco-española

30 abril, 2026

Sucesión en España: trámites para regularizar bienes heredados en España

Más allá de las cuestiones jurídicas, toda sucesión se desarrolla en un contexto personal marcado por el fallecimiento de un ser querido, en el que los trámites administrativos, aunque necesarios, rara vez constituyen una prioridad para los herederos.

Esta situación se complica cuando el causante, residente en Francia, deja un patrimonio integrado por bienes situados en España (inmuebles, cuentas bancarias, etc.). En estos casos, lo habitual es que los herederos acudan en primer lugar a su notario en Francia para tramitar la sucesión conforme a la ley aplicable[1] (en la práctica, generalmente la ley francesa).

No obstante, la regularización de los bienes situados en España suele abordarse en una fase posterior, especialmente cuando los herederos desean vender un inmueble, adjudicárselo o disponer libremente de él.

Es entonces cuando aparece una dificultad frecuente: los herederos comprueban que la transmisión de la propiedad no ha producido efectos en España y que, en particular, los bienes inmuebles continúan inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del causante.

En este artículo explicamos, de forma sintética, los principales trámites que deben realizarse en España para que los herederos puedan disponer plenamente de los bienes heredados[2].

🔸 La necesidad de formalizar la sucesión en España

Para poder disponer de los bienes situados en España, los herederos deberán otorgar ante un notario español la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia, conforme a la documentación sucesoria francesa y a la ley aplicable.

Conviene recordar que las funciones del notario español difieren de las del notario francés. En España, la preparación y coordinación del expediente sucesorio corresponde, en gran medida, al abogado, mientras que el notario formaliza la escritura pública una vez reunida toda la documentación necesaria.

En este contexto, los herederos (no residentes españoles) deberán, entre otras actuaciones[3]:

  • obtener su NIE;
  • identificar con precisión los bienes del causante situados en España;
  • aportar la documentación sucesoria emitida en Francia (Certificado Sucesorio Europeo o acta de notoriedad, debidamente apostillados y traducidos cuando proceda, así como, en su caso, la declaración de opción por la ley aplicable);
  • aportar la documentación relativa a los bienes situados en España (títulos de propiedad, certificados bancarios de saldo existente en la fecha del fallecimiento, etc.).

Asimismo, el notario español solicitará:

  • el Certificado español de Actos de Última Voluntad;
  • el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

España se caracteriza por un importante grado de formalismo. Por ello, cuando los herederos actúen por medio de representante (obtención de su NIE, gestiones bancarias o firma de la escritura) deberán otorgar primero un poder notarial, debidamente apostillado  y acompañado de traducción jurada al español, si se otorga en el extranjero.

🔸 La obtención del NIE: un trámite previo imprescindible

La tramitación de la herencia en España exige que cada heredero no residente obtenga previamente un Número de Identidad de Extranjero (NIE).

Este número resulta indispensable para:

  • firmar escrituras ante notario;
  • cumplir las obligaciones tributarias;
  • inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad;
  • acceder a las cuentas bancarias y demás productos financieros del causante en España.

Le invitamos a consultar nuestro artículo dedicado a esta materia: El NIE / NIF en España: ¿para qué sirven y cómo obtenerlos?

🔸 La firma de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia

Una vez reunida toda la documentación, el notario español preparará la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia relativa a los bienes situados en España.

Esta escritura podrá firmarse:

  • personalmente por los herederos; o
  • mediante representantes debidamente apoderados en virtud de un poder notarial.

🔸 Las obligaciones fiscales en España

La regularización de la sucesión en España implica asimismo el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias previstas por la normativa española.

En particular:

  • el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) deberá presentarse y abonarse dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento;
  • cuando la herencia incluya bienes inmuebles, también deberá declararse y abonarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal.

⚠️ El incumplimiento de estos plazos puede dar lugar a recargos e intereses de demora.

🔸 En conclusión

Cada sucesión internacional presenta particularidades jurídicas y fiscales que requieren un análisis específico. Si necesita asistencia para regularizar una herencia con bienes en España, contacte con nosotros. Le acompañaremos en todas las actuaciones necesarias y coordinaremos el expediente con los profesionales que intervengan en Francia, incluso si usted reside fuera de España.


[1] Cuando resulte aplicable la ley francesa, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 650/2012, de 4 de julio de 2012.

[2] Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

[3] Relación no exhaustiva. En función de las circunstancias del expediente, el notario, las entidades bancarias, el Registro de la Propiedad u otras autoridades podrán requerir documentación o información adicional.